La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Todos los trabajadores que presten a una persona moral o física (inclusive el RIF) un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades que generen.
Los patrones están obligados a entregar a sus trabajadores o los representantes de estos, copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de esta.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba presentarse la declaración anual; es decir, las personas morales, deberán entregar al trabajador su reparto de las utilidades a más tardar el 30 de mayo y las personas físicas a mas tardar el 29 de junio.
Es importante recordar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

El personal que no tiene derecho a recibir PTU son los directores, administradores, gerentes generales de las empresas, trabajadores domésticos y eventuales que laboraron menos de 60 días durante el año objeto de reparto y cualquiera otra persona que preste sus servicios a una empresa en forma independiente.

28 Jul 2021

CRÉDITO FISCAL

Por definición legal, acorde con lo establecido en el artículo 4º párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal es aquella cantidad de dinero, que tiene derecho a percibir el Estado, que provengan de contribuciones (por ejemplo, Impuesto Sobre la Renta, cuotas obrero-patronales, derechos mineros, etc.), de sus accesorios (multas, recargos, actualizaciones, gastos de ejecución y la sanción por cheque devuelto) o de aprovechamientos (por ejemplo, las multas impuestas por PROFECO, PROFEPA, Tribunales, multas de tránsito, etc.), incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados (por ejemplo, las impuestas en el marco de la Responsabilidad de los Servidores Públicos) o de particulares (por ejemplo, incumplimiento de contratos administrativos o licitaciones), así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Con ello, se puede apreciar que el concepto de crédito fiscal contempla una amplia gama de supuestos, que trae como consecuencia, el beneficio en favor del Estado, de realizar el cobro mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (en adelante PAE), que permite a las autoridades competentes realizar el cobro forzoso, sin necesidad de acudir a un tribunal.

Si bien se puede apreciar que el concepto contempla una amplia gama de supuestos, no todos los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado, constituyen un crédito fiscal, tal es el caso de los productos (por ejemplo, los barriles de petróleo, la electricidad, etc.) o incumplimientos contractuales que estén fuera del derecho administrativo (por ejemplo, los inmuebles que renta el Estado a particulares), que si bien son ingresos que tiene derecho a percibir el Estado, no están contemplados como créditos fiscales, por lo que, para su cobro forzoso, el Estado requiere acudir a un tribunal, para exigir su cumplimiento.

Esperamos lo anterior informe sobre los alcances y consecuencias principales del crédito fiscal.

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Puedes ser sujeto de las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y no saberlo.
Para las empresas, es muy importante conocer cuales son las actividades vulnerables que se consideran en el artículo 17 de la Ley Antilavado, porque pueden incurrir en cualquiera de los supuestos que se mencionan en ese artículo, con el simple hecho de llevar a cabo sus operaciones diarias.
El tema del lavado de dinero tiene implicaciones fiscales, contables, legales, administrativas, entre otras. Por lo que en este reportaje vamos a enlistar cada una de las actividades vulnerables de la Ley Antilavado, con el objetivo de que las conozca y pueda cumplir todas las obligaciones en esta materia y evitar sanciones.

ACTIVIDADES VULNERABLES

Juegos con apuesta, concursos o sorteos

Que realicen organismos descentralizados

Comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre-pagadas

Siempre y cuando comerciante mantenga una relación de negocios con el que las adquiera.

Comercialización de cheques de viajero

Distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía

Por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras

Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación

Con operaciones de compra o venta por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios

La comercialización de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes

Con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

La subasta o comercialización de obras de arte

Donde se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes

La comercialización de vehículos, aéreos, marítimos o terrestres

Nuevos o usados

La prestación servicios de blindaje de vehículos terrestres y bienes inmuebles

Nuevos o usados

La prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores

Con excepción, en los que intervenga el Banco de México y las instituciones de depósito de valores.

La prestación de servicios profesionales

  1. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
  2. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
  3. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  4. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.

Servicios de fé pública

  1. notarios públicos
  2. Corredores públicos
  3. servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública 

La recepción de donativos

De las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

Servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal

  1. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados
  2. Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas
  3. Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos.
  4. Obras de arte.
  5. Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

intercambio de activos virtuales

Por parte de sujetos distintos    a las Entidades Financieras, por medio de  plataformas electrónicas, digitales o similares

Proveer medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales

Distintos a los reconocidos por el Banco de México

¿SABES CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL UMBRAL DE IDENTIFICACIÓN Y UMBRAL DE AVISO?

Umbral de identificación
 Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Umbral de aviso
Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.

ACTIVIDAD

UMBRAL DE 

IDENTIFICACIÓN

UMBRAL DE 

AVISO

UMA

M.N

UMA

M.N

Juegos con apuesta, concursos y sorteos

325

$29,126.50

645

$57,804.90

Tarjeta de crédito o servicios

805

$72,144.10

1,285

$115,161.7

Tarjetas prepagadas

645

$57,804.90

645

$57,804.90

Cheques de viajero

Siempre

Siempre

645

$57,804.90

Préstamos o créditos, con o sin garantía

Siempre

Siempre

1,605

$143,840.10

Servicio de construcción, desarrollo o comercialización de bienes muebles

Siempre

Siempre

8,025

$719,200.50

Comercialización de piedras, metales preciosos, joyas y relojes

805

$72,144.10

1,605

$143,840.10

Subasta y comercialización de obras de arte

2,410

$215,984.10

4,815

$431,520.30

Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos(terrestres, marinos, aéreos)

3,210

$287,680.20

6,420

$575,360.40

Servicio de Blindaje(vehículos y bienes mueble)

2,410

$215,984.20

4,815

$431,520.30

Transporte y custodia de dinero de valores

Siempre

Siempre

3,210

$287,680.20

Derechos personales de uso y goce de bienes muebles

1,605

$143,840.10

3,210

$287,680.20

Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro

1,605

$143,840.10

3,210

$287,680.20

Operaciones con actividades vulnerables

Siempre

Siempre

645

$287,680.20

 

Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin relación laboral

ACTIVIDAD

UMBRAL DE IDENTIFICACIÓN

UMBRAL DE AVISO

Compraventa de bienes muebles o la cesión de derechos sobre estos

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados

Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados

Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados

Organización de aportaciones de capital de cualquier otro tipo de recurso para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados

Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluidos el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Siempre

Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados

 

Presentación de fe pública por notarios públicos, con respecto de:

ACTIVIDAD

UMBRAL DE 

IDENTIFICACIÓN

UMBRAL DE 

AVISO

UMA

M.N

UMA

M.N

Trasmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles

Siempre

Siempre

16,000

$1,433,920.00

Otorgamiento de poderes para actos administrativos o dominios otorgado con carácter irrevocable

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Constitución de personales morales y su modificación patrimonial

Siempre

Siempre

8,025

$719,200.50

Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantías sobre inmuebles

Siempre

Siempre

8,025

$719,200.50

Otorgamientos de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Presentación de fe pública por corredores públicos, con respecto de:

ACTIVIDAD

UMBRAL DE 

IDENTIFICACIÓN

UMBRAL DE 

AVISO

UMA

M.N

UMA

M.N

Avaluó sobre bienes

8,025

$719,200.50

8,025

$719,200.50

Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Otorgamientos de contratos de mutuo, mercantil o créditos mercantiles

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Prestación de comercio exterior, con respecto de:

ACTIVIDAD

UMBRAL DE 

IDENTIFICACIÓN

UMBRAL DE 

AVISO

UMA

M.N

UMA

M.N

Vehículos

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Máquinas de juegos y apuestas

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Equipos y materiales para la elaboración  de tarjetas de pago

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Materiales de resistencia balística

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

Joyas, relojes, metales y piedras preciosas

485

$43,465.70 valor individual

485

$43,465.70 valor individual

Obras de Arte

4,815

$431,520.30

4,815

$431,520.30

OBLIGACIONES DE QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES

El artículo 18 de la ley antes mencionada, indica que quienes realicen las actividades vulnerables en materia de lavado de dinero a que se refiere el artículo 17 de la citada ley, tendrán las obligaciones siguientes:
Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si la tiene en su poder o declarará que no cuenta con ella.
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años.
Contados a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.
Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.
Presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

SANCIONES

Las multas que se determinen en términos de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se
Fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

ACTO

MULTA

I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley

Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF

II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones

establecidas en el artículo 18 de esta Ley

Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF

III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de

esta Ley

Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF

IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley

Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF

V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley

Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el DF

VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley

+ Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el DF

+ o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor 

VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.

+ Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general

vigente en el Distrito Federal

+ o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor

Este sábado 17 de abril entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), con las que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual es una base de datos con información de los mexicanos titulares de cada línea telefónica móvil.
El objetivo de este padrón es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por tanto, a partir de ahora, el registro del número de una línea telefónica móvil en el padrón será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar algunos datos personales para la activación del servicio.
De no hacer este trámite, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.

DATOS QUE SE DEBEN PROPORCIONAR

Por cada línea de telefonía, es decir, por cada tarjeta SIM que poseas, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá la siguiente información de su titular:
Número de línea telefónica móvil.
Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM.
Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.
Nacionalidad.
Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea.
Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Domicilio del usuario.
Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados.
Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.
Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

La información contenida en el padrón será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

MEDIOS PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PUEDAN VERIFICACION SU PERSONALIDAD

El usuario titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al IFT, al concesionario de telefonía, o en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del padrón.
Sin embargo, la baja de un número de línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil no implicará la eliminación del registro correspondiente, el registro del número asociado a dicha persona se mantendrá por un plazo de seis meses.
Por lo anterior, el IFT habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier persona física o moral que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar únicamente los números telefónicos que le están asociados.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REGISTRARSE?

En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro.
Durante este plazo, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el IFT, así como las empresas de telecomunicaciones, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos.
Para tal efecto, los usuarios deberán presentar ante el concesionario, ya sea de forma física o de forma digital, la tarjeta SIM, así como la documentación anteriormente enlistada. También deberán ser informados de que, en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna. Transcurrido el plazo señalado para el registro de titulares o propietarios de las líneas telefónicas móviles, el IFT solicitará a los concesionarios la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o ·registradas por los usuarios o clientes.
Para los nuevos usuarios de telefonía móvil, los concesionarios de telecomunicaciones deberán realizar el registro transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de que el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general a las que se refiere el decreto.

¿QUIÉN TENDRÁ ACCESO A TUS DATOS?

La información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil a que se refiere el artículo 180 Bis será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

De acuerdo con el decreto, las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia, que conforme a las atribuciones previstas en sus leyes aplicables cuenten con la facultad expresa para requerir al Instituto los datos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, podrán acceder a la información correspondiente conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 de la LFTR y demás disposiciones relativas.

¿QUIÉN OPERARÁ EL PADRÓN DE TELEFONÍA?​

El IFT, el órgano autónomo encargado de regular el sector de las telecomunicaciones y radiocomunicación, llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan.
Con forme a lo dispuesto, el IFT tendrá seis meses para instalar, operar, regular y mantener el padrón, con los recursos de su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y serán los responsables de cubrir sus costos de implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad a los servidores del padrón.

FUENTES DE INFORMACIÓN:
DOF del 16 de Abril del 2021 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
https://www.milenio.com/negocios/padron-telefonos-celulares-multas-negar-datos-biometricos

¿POR QUÉ LOS BANCOS PEDIRÁN TU UBICACIÓN?

A partir de este 23 de Marzo los clientes de los bancos en México deberán permitir la geolocalización de sus dispositivos móviles, es decir, los bancos tendrán información de las coordenadas geográficas de latitud y longitud en donde se encuentre el dispositivo, esto con la finalidad de evitar las operaciones de lavado de dinero en el país.

De acuerdo con la Asociación de Bancos de México (ABM), esta medida solamente se usará en las aplicaciones móviles de los bancos y los datos de ubicación serán resguardados por las instituciones financieras, con lo que asegura no serán compartidos con terceros.

En caso de que el usuario no acepte que la aplicación bancaria le pida su geolocalización, no podrá utilizarla para realizar operaciones; sin embargo, tendrá acceso normal a otros servicios bancarios, como cajeros o sucursales.

La medida solamente aplica a dispositivos móviles, como teléfonos, tablets, o laptops. No aplica en compras con tarjetas bancarias.

¿QUÉ DEBO REVISAR EN LA GEOLOCALIZACIÓN?

Lo primero que debe hacer como usuario para tener una mayor protección de tus datos y de la privacidad es revisar los permisos en las apps. Lo más recomendado es que solamente para las aplicaciones bancarias les dé permiso cuando esté en uso la aplicación, además siempre es bueno tener una solución antimalware en el celular para evitar un riesgo mayor.
Es muy importante revisar los términos y condiciones de las apps que están en el celular para evitar mal uso de sus datos personales.

Aquí puede consultar el Decreto oficial para más información:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554909&fecha=22/03/2019

En el mes de Enero, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, emitió un Boletín con información de relevante de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, en materia del Teletrabajo o Home Office. Escrito por C.PC y Mtra. Diamantina Perales Flores.
Aquí se los comparto, es información que pudiera ser de utilidad y de su interés.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE TELETRABAJO

El 12 de enero de 2021 entraron en vigor las reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir.
Esta reforma atiende la necesidad de ponerse al día en la evolución constante y muy dinámica de las relaciones de trabajo, principalmente motivadas por la pandemia del COVID-19 que está afectando literalmente a todo el mundo y, además, regula y promueve el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
La diferencia fundamental entre trabajo a domicilio y teletrabajo, radica en que en esta última modalidad hay una interacción dinámica de subordinación virtual que se ejecuta a través de diversos medios de comunicación tales como videoconferencias, llamadas a celular, entre otros.
El teletrabajo será aplicable para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
Entre los aspectos fundamentales en los que se basa la relación laboral en la modalidad de teletrabajo es en la confianza de patrón y trabajador, respeto a la soberanía del tiempo de la jornada de trabajo, respeto a la vida personal, es un acuerdo de partes que se pacta de manera voluntaria y en cualquier momento se puede romper el compromiso de esta modalidad y regresar al trabajo presencial, es decir es reversible.
Entre las obligaciones que deben cumplir las empresas se encuentran: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo,  pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas y asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; mientras que para los trabajadores, son tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón, entregar oportunamente el trabajo e Informar con oportunidad sobre los costos pactados por el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
Las condiciones especiales en materia de seguridad y salud para el teletrabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana que deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los tele trabajadores, la cual deberá ser publicada a más tardar el 12 de julio de 2022.
Estas reformas representan un avance significativo, ya que esta modalidad de trabajo será adoptada de forma permanente por muchas empresas, aun cuando la crisis sanitaria se haya superado, sin embargo aún falta claridad para determinar la proporcionalidad en los costos operativos derivados del pago de servicios como telefonía, internet, entre otros.