En el mes de Enero, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, emitió un Boletín con información de relevante de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, en materia del Teletrabajo o Home Office. Escrito por C.PC y Mtra. Diamantina Perales Flores.
Aquí se los comparto, es información que pudiera ser de utilidad y de su interés.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE TELETRABAJO

El 12 de enero de 2021 entraron en vigor las reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir.
Esta reforma atiende la necesidad de ponerse al día en la evolución constante y muy dinámica de las relaciones de trabajo, principalmente motivadas por la pandemia del COVID-19 que está afectando literalmente a todo el mundo y, además, regula y promueve el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
La diferencia fundamental entre trabajo a domicilio y teletrabajo, radica en que en esta última modalidad hay una interacción dinámica de subordinación virtual que se ejecuta a través de diversos medios de comunicación tales como videoconferencias, llamadas a celular, entre otros.
El teletrabajo será aplicable para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
Entre los aspectos fundamentales en los que se basa la relación laboral en la modalidad de teletrabajo es en la confianza de patrón y trabajador, respeto a la soberanía del tiempo de la jornada de trabajo, respeto a la vida personal, es un acuerdo de partes que se pacta de manera voluntaria y en cualquier momento se puede romper el compromiso de esta modalidad y regresar al trabajo presencial, es decir es reversible.
Entre las obligaciones que deben cumplir las empresas se encuentran: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo,  pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas y asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; mientras que para los trabajadores, son tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón, entregar oportunamente el trabajo e Informar con oportunidad sobre los costos pactados por el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
Las condiciones especiales en materia de seguridad y salud para el teletrabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana que deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los tele trabajadores, la cual deberá ser publicada a más tardar el 12 de julio de 2022.
Estas reformas representan un avance significativo, ya que esta modalidad de trabajo será adoptada de forma permanente por muchas empresas, aun cuando la crisis sanitaria se haya superado, sin embargo aún falta claridad para determinar la proporcionalidad en los costos operativos derivados del pago de servicios como telefonía, internet, entre otros.

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