Este sábado 17 de abril entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), con las que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual es una base de datos con información de los mexicanos titulares de cada línea telefónica móvil.
El objetivo de este padrón es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por tanto, a partir de ahora, el registro del número de una línea telefónica móvil en el padrón será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar algunos datos personales para la activación del servicio.
De no hacer este trámite, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.

DATOS QUE SE DEBEN PROPORCIONAR

Por cada línea de telefonía, es decir, por cada tarjeta SIM que poseas, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá la siguiente información de su titular:
Número de línea telefónica móvil.
Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM.
Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.
Nacionalidad.
Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea.
Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Domicilio del usuario.
Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados.
Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.
Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

La información contenida en el padrón será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

MEDIOS PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PUEDAN VERIFICACION SU PERSONALIDAD

El usuario titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al IFT, al concesionario de telefonía, o en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del padrón.
Sin embargo, la baja de un número de línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil no implicará la eliminación del registro correspondiente, el registro del número asociado a dicha persona se mantendrá por un plazo de seis meses.
Por lo anterior, el IFT habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier persona física o moral que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar únicamente los números telefónicos que le están asociados.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REGISTRARSE?

En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro.
Durante este plazo, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el IFT, así como las empresas de telecomunicaciones, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos.
Para tal efecto, los usuarios deberán presentar ante el concesionario, ya sea de forma física o de forma digital, la tarjeta SIM, así como la documentación anteriormente enlistada. También deberán ser informados de que, en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna. Transcurrido el plazo señalado para el registro de titulares o propietarios de las líneas telefónicas móviles, el IFT solicitará a los concesionarios la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o ·registradas por los usuarios o clientes.
Para los nuevos usuarios de telefonía móvil, los concesionarios de telecomunicaciones deberán realizar el registro transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de que el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general a las que se refiere el decreto.

¿QUIÉN TENDRÁ ACCESO A TUS DATOS?

La información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil a que se refiere el artículo 180 Bis será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

De acuerdo con el decreto, las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia, que conforme a las atribuciones previstas en sus leyes aplicables cuenten con la facultad expresa para requerir al Instituto los datos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, podrán acceder a la información correspondiente conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 de la LFTR y demás disposiciones relativas.

¿QUIÉN OPERARÁ EL PADRÓN DE TELEFONÍA?​

El IFT, el órgano autónomo encargado de regular el sector de las telecomunicaciones y radiocomunicación, llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan.
Con forme a lo dispuesto, el IFT tendrá seis meses para instalar, operar, regular y mantener el padrón, con los recursos de su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y serán los responsables de cubrir sus costos de implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad a los servidores del padrón.

FUENTES DE INFORMACIÓN:
DOF del 16 de Abril del 2021 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
https://www.milenio.com/negocios/padron-telefonos-celulares-multas-negar-datos-biometricos

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