Por definición legal, acorde con lo establecido en el artículo 4º párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal es aquella cantidad de dinero, que tiene derecho a percibir el Estado, que provengan de contribuciones (por ejemplo, Impuesto Sobre la Renta, cuotas obrero-patronales, derechos mineros, etc.), de sus accesorios (multas, recargos, actualizaciones, gastos de ejecución y la sanción por cheque devuelto) o de aprovechamientos (por ejemplo, las multas impuestas por PROFECO, PROFEPA, Tribunales, multas de tránsito, etc.), incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados (por ejemplo, las impuestas en el marco de la Responsabilidad de los Servidores Públicos) o de particulares (por ejemplo, incumplimiento de contratos administrativos o licitaciones), así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Con ello, se puede apreciar que el concepto de crédito fiscal contempla una amplia gama de supuestos, que trae como consecuencia, el beneficio en favor del Estado, de realizar el cobro mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (en adelante PAE), que permite a las autoridades competentes realizar el cobro forzoso, sin necesidad de acudir a un tribunal.
Si bien se puede apreciar que el concepto contempla una amplia gama de supuestos, no todos los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado, constituyen un crédito fiscal, tal es el caso de los productos (por ejemplo, los barriles de petróleo, la electricidad, etc.) o incumplimientos contractuales que estén fuera del derecho administrativo (por ejemplo, los inmuebles que renta el Estado a particulares), que si bien son ingresos que tiene derecho a percibir el Estado, no están contemplados como créditos fiscales, por lo que, para su cobro forzoso, el Estado requiere acudir a un tribunal, para exigir su cumplimiento.
Esperamos lo anterior informe sobre los alcances y consecuencias principales del crédito fiscal.