LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Puedes ser sujeto de las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y no saberlo.
Para las empresas, es muy importante conocer cuales son las actividades vulnerables que se consideran en el artículo 17 de la Ley Antilavado, porque pueden incurrir en cualquiera de los supuestos que se mencionan en ese artículo, con el simple hecho de llevar a cabo sus operaciones diarias.
El tema del lavado de dinero tiene implicaciones fiscales, contables, legales, administrativas, entre otras. Por lo que en este reportaje vamos a enlistar cada una de las actividades vulnerables de la Ley Antilavado, con el objetivo de que las conozca y pueda cumplir todas las obligaciones en esta materia y evitar sanciones.
ACTIVIDADES VULNERABLES
Juegos con apuesta, concursos o sorteos |
Que realicen organismos descentralizados |
Comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre-pagadas |
Siempre y cuando comerciante mantenga una relación de negocios con el que las adquiera. |
Comercialización de cheques de viajero |
Distinta a la realizada por las Entidades Financieras. |
Otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía |
Por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras |
Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación |
Con operaciones de compra o venta por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios |
La comercialización de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes |
Con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México. |
La subasta o comercialización de obras de arte |
Donde se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes |
La comercialización de vehículos, aéreos, marítimos o terrestres |
Nuevos o usados |
La prestación servicios de blindaje de vehículos terrestres y bienes inmuebles |
Nuevos o usados |
La prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores |
Con excepción, en los que intervenga el Banco de México y las instituciones de depósito de valores. |
La prestación de servicios profesionales |
|
Servicios de fé pública |
|
La recepción de donativos |
De las asociaciones y sociedades sin fines de lucro |
Servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal |
|
La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles |
|
intercambio de activos virtuales |
Por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, por medio de plataformas electrónicas, digitales o similares |
Proveer medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales |
Distintos a los reconocidos por el Banco de México |
¿SABES CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL UMBRAL DE IDENTIFICACIÓN Y UMBRAL DE AVISO?
Umbral de identificación
Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Umbral de aviso
Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.
ACTIVIDAD |
UMBRAL DE |
IDENTIFICACIÓN |
UMBRAL DE |
AVISO |
UMA |
M.N |
UMA |
M.N |
|
Juegos con apuesta, concursos y sorteos |
325 |
$29,126.50 |
645 |
$57,804.90 |
Tarjeta de crédito o servicios |
805 |
$72,144.10 |
1,285 |
$115,161.7 |
Tarjetas prepagadas |
645 |
$57,804.90 |
645 |
$57,804.90 |
Cheques de viajero |
Siempre |
Siempre |
645 |
$57,804.90 |
Préstamos o créditos, con o sin garantía |
Siempre |
Siempre |
1,605 |
$143,840.10 |
Servicio de construcción, desarrollo o comercialización de bienes muebles |
Siempre |
Siempre |
8,025 |
$719,200.50 |
Comercialización de piedras, metales preciosos, joyas y relojes |
805 |
$72,144.10 |
1,605 |
$143,840.10 |
Subasta y comercialización de obras de arte |
2,410 |
$215,984.10 |
4,815 |
$431,520.30 |
Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos(terrestres, marinos, aéreos) |
3,210 |
$287,680.20 |
6,420 |
$575,360.40 |
Servicio de Blindaje(vehículos y bienes mueble) |
2,410 |
$215,984.20 |
4,815 |
$431,520.30 |
Transporte y custodia de dinero de valores |
Siempre |
Siempre |
3,210 |
$287,680.20 |
Derechos personales de uso y goce de bienes muebles |
1,605 |
$143,840.10 |
3,210 |
$287,680.20 |
Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro |
1,605 |
$143,840.10 |
3,210 |
$287,680.20 |
Operaciones con actividades vulnerables |
Siempre |
Siempre |
645 |
$287,680.20 |
Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin relación laboral
ACTIVIDAD |
UMBRAL DE IDENTIFICACIÓN |
UMBRAL DE AVISO |
Compraventa de bienes muebles o la cesión de derechos sobre estos |
Siempre |
Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados |
Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes |
Siempre |
Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados |
Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores |
Siempre |
Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados |
Organización de aportaciones de capital de cualquier otro tipo de recurso para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles |
Siempre |
Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados |
Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluidos el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles |
Siempre |
Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera relacionada con los actos señalados |
Presentación de fe pública por notarios públicos, con respecto de:
ACTIVIDAD |
UMBRAL DE |
IDENTIFICACIÓN |
UMBRAL DE |
AVISO |
UMA |
M.N |
UMA |
M.N |
|
Trasmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles |
Siempre |
Siempre |
16,000 |
$1,433,920.00 |
Otorgamiento de poderes para actos administrativos o dominios otorgado con carácter irrevocable |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Constitución de personales morales y su modificación patrimonial |
Siempre |
Siempre |
8,025 |
$719,200.50 |
Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantías sobre inmuebles |
Siempre |
Siempre |
8,025 |
$719,200.50 |
Otorgamientos de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Presentación de fe pública por corredores públicos, con respecto de:
ACTIVIDAD |
UMBRAL DE |
IDENTIFICACIÓN |
UMBRAL DE |
AVISO |
UMA |
M.N |
UMA |
M.N |
|
Avaluó sobre bienes |
8,025 |
$719,200.50 |
8,025 |
$719,200.50 |
Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Otorgamientos de contratos de mutuo, mercantil o créditos mercantiles |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Prestación de comercio exterior, con respecto de:
ACTIVIDAD |
UMBRAL DE |
IDENTIFICACIÓN |
UMBRAL DE |
AVISO |
UMA |
M.N |
UMA |
M.N |
|
Vehículos |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Máquinas de juegos y apuestas |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Materiales de resistencia balística |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Siempre |
Joyas, relojes, metales y piedras preciosas |
485 |
$43,465.70 valor individual |
485 |
$43,465.70 valor individual |
Obras de Arte |
4,815 |
$431,520.30 |
4,815 |
$431,520.30 |
OBLIGACIONES DE QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES
El artículo 18 de la ley antes mencionada, indica que quienes realicen las actividades vulnerables en materia de lavado de dinero a que se refiere el artículo 17 de la citada ley, tendrán las obligaciones siguientes:
Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si la tiene en su poder o declarará que no cuenta con ella.
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años.
Contados a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.
Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.
Presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
SANCIONES
Las multas que se determinen en términos de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se
Fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.
ACTO |
MULTA |
I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley |
Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF |
II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley |
Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF |
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley |
Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF |
IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley |
Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el DF |
V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley |
Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el DF |
VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley |
+ Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el DF
+ o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor |
VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley. |
+ Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal + o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor |