La reforma del outsourcing, conlleva varios cambios que las empresas que realizan servicios especializados han tenido que implementar para continuar brindando servicios.
Entre las nuevas obligaciones que surgieron por dicha reforma están el uso de tres plataformas digitales para el cumplimiento de las obligaciones que se encuentran en el decreto de la subcontratación laboral, publicado el 23 de abril de 2021.

• 1ERA PLATAFORMA REPSE
REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS.

En esta plataforma se llevará a cabo, la inscripción obligatoria de las empresas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que proporcionen servicios especializados u obras especializadas. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
La liga para acceder a dicha plataforma es: REPSE STPS

• 2DA PLATAFORMA ICSOE
INFORMATIVA DE CONTRATOS DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADOS

Herramienta electrónica, implementada por el IMSS a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.
Dicha información de los contratos se debe presentar de manera cuatrimestral a más tardar el 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.
Para el ejercicio 2021 y por única ocasión, la información del el 1er y 2do cuatrimestre se debió presentar a más tardar el 17 de septiembre en el ICSOE.
Este es el link para ingresar: ICSOE (imss.gob.mx)

• 3RA PLATAFORMA SISUB
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIÓN

Es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que prestan servicios u obras especializados. Donde se establece la obligación de presentar la información de los contratos y trabajadore entre otras, al INFONAVIT.
Dicha información se debe presentar de manera cuatrimestral a más tardar el 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.
Para el ejercicio 2021 y por única ocasión, la información del 1er y 2do cuatrimestre se debió presentar a más tardar el 17 de septiembre en el SISUB.
Este es el link para entrar a la página del INFONAVIT desde tu cuenta y en el apartado Mis trámites, en envío de información cuatrimestral podrás subir la información: https://empresarios.infonavit.org.mx/.

Share
This

Post a comment