A continuación, le presento los puntos importantes del régimen fiscal al que pertenece su negocio, a manera de recordatorio y tomarlos en cuenta.

¿QUIÉNES PUEDEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN?

  • Personas físicas que vendan bienes o presten servicios por los que no requiera título profesional.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF):

  • No pagas IVA ni IEPS por ventas al público en general si tus ingresos no exceden de $300,000.00 anuales.
  • No estás obligado a expedir facturas con público en general si el monto es menor a $250.00 pesos, a menos que te lo soliciten.
  • Si tus gastos, compras e inversiones son superiores a 5,000 pesos, se tienen que pagar a través de medios electrónicos para que sean deducibles.
  • Las retenciones realizadas a sus trabajadores deben ser pagadas a la autoridad.
  • Declararan impuestos cada dos meses, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año).
  • Los pagos de impuestos de ISR e IVA bimestrales son definitivos. No presentan declaración anual.
  • Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse a través de medios electrónicos, aun cuando el precio de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.
  • Durante el primer año no se paga el ISR, ya que hay una reducción del 100%, la cual irá disminuyendo en los siguientes nueve años.
  • Solo se puedes estar en el RIF durante 10 años, siempre y cuando en ese tiempo los ingresos anuales no hayan rebasado los $2,000,000.00.
  • Una vez que se deje de tributar en este régimen, no se puede regresar a él.
  • Causas para dejar de tributar en el RIF:
    • Cuando no se presente la declaración en el plazo establecido 2 veces en forma consecutiva, o en 3 ocasiones en forma no consecutiva durante 6 años
    • Cuando no atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva.
    • Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de que se trate excedan de $ 2,000,000.00

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